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A) Características de un
contrato de trabajo
Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador
por el que éste se obliga a prestar determinados servicios
por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio
de una retribución.
Pueden firmarlo:
- Los mayores de edad (18 años).
- Los menores de 18 años legalmente emancipados.
- Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización
de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven
de forma independiente, con el consentimiento expreso o
tácito de sus padres o tutores.
- Los extranjeros de acuerdo con la legislación que
les sea aplicable.
Sobre la formalización:
El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de
palabra.
Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una
disposición legal, y siempre en los contratos que se
relacionan:
- Prácticas.
- Formación.
- Para la realización de una obra o servicio determinado.
- A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo.
- A domicilio.
- Trabajadores contratados en España al servicio
de empresas españolas en el extranjero.
- Los contratos por tiempo determinado, cuya duración
sea superior a cuatro semanas.
Sobre el periodo de prueba:
Su establecimiento es optativo y de acordarlo, se deberá
reflejar por escrito en el contrato.
Su duración máxima se establecerá
en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración
no podrá exceder de seis meses para los técnicos
titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores.
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá
los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto
de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.
Durante este período se podrá rescindir la
relación laboral por voluntad de cualquiera de las
partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto
en contrario.
El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.
La situación de incapacidad temporal que afecte
al trabajador durante el período de prueba interrumpirá
el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo
entre ambas partes.
En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período
de prueba no podrá exceder de tres meses para los
trabajadores que no sean técnicos titulados.
No se podrá establecer período de prueba
cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas
funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier
modalidad de contratación.
Sobre la duración:
Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien
tener una duración determinada (temporal).
En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a
jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se
establezca lo contrario.
Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal,
establecen cuál es la duración mínima
y máxima del contrato.
Sobre los derechos y obligaciones:
Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador,
que se convierten en obligaciones para el empresario. Al
mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador
se convierten en derechos de su empresario.
El empresario contrae obligaciones con:
1. El trabajador.- Cuando la relación laboral sea
de duración superior a cuatro semanas, el empresario
deberá informar por escrito al trabajador sobre los
elementos esenciales del contrato y principales condiciones
de ejecución de la prestación laboral, siempre
que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato
de trabajo formalizado por escrito.
2. Los representantes legales de los trabajadores.- También
deberá entregar a los representantes legales de los
trabajadores, una copia básica de los contratos formalizados
por escrito (con excepción de los contratos de relaciones
especiales de alta dirección, para los que es suficiente
la notificación), así como las prórrogas
de dichos contratos y las denuncias de los mismos, teniendo
para ello el mismo plazo de 10 días. La copia básica
contendrá todos los datos del contrato a excepción
del número del D.N.I., domicilio, estado civil y
cualquier otro dato que pueda afectar a la identidad personal
del interesado.
3. El Servicio Público de Empleo.- Los empresarios
están obligados a registrar en la Oficina de Empleo
del Servicio Público de Empleo (SPE), en el plazo
de los 10 días siguientes a su concertación,
los contratos que deben celebrarse por escrito; o comunicar,
en igual plazo, las contrataciones efectuadas, aunque no
exista obligación legal de formalizarlas por escrito.
Cuando sea obligatorio el registro en el SPE de un contrato,
deberá ir acompañado de una copia básica
del mismo, firmada por los representantes legales de los
trabajadores, si los hubiere.
Cuando no sea obligatorio dicho registro, pero haya obligación
de formalizar el contrato por escrito y de entregar copia
básica a los representantes de los trabajadores,
se remitirá al SPE exclusivamente la copia básica.
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