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Derechos del trabajador:
- A la ocupación efectiva durante la jornada de
trabajo.
- A la promoción y formación en el trabajo.
- A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
- A la integridad física y a la intimidad.
- A percibir puntualmente la remuneración pactada.
Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
Deberes del trabajador:
- Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo
conforme a los principios de la buena fe y diligencia.
- Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario
en el ejercicio de su función directiva.
- No realizar la misma actividad que la empresa en competencia
con ella.
- Contribuir a mejorar la productividad.
Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
B) Modalidades de contratación
- Contratos indefinidos.
- Contratos de duración determinada.
- Contratos formativos.
- Contrato de relevo.
- Contratos para la investigación.
- Contratos para trabajadores minusválidos.
- Contratos bonificados para trabajadores en situación
de exclusión social.
- Contratos bonificados para mayores de 52 años
beneficiarios de los subsidios por desempleo.
- Contratos de sustitución por jubilación
anticipada.
- Otros contratos de trabajo.
1. Contratos indefinidos.
En esta modalidad de contrato, que pueden celebrarse a
tiempo completo o a tiempo parcial, podemos encontrarnos
una serie de contratos con bonificación en la contratación
de distintos colectivos como son mujeres desempleadas, desempleados
inscritos durante seis ó más meses en el Inem,
mayores de 45 años, perceptores de prestaciones ó
subsidios por desempleo, perceptores de prestaciones ó
subsidios del régimen agrario y admitidos en la renta
activa de inserción.
También se incluirían en este grupo los contratos
de trabajo fijo discontinuo.
2. Contratos de duración determinada.
Son los contratos más comunes. Estos contratos,
al igual que los indefinidos, pueden concertarse a tiempo
completo ó parcial y entre ellos podemos distinguir
el contrato eventual por circunstancias de la producción,
contrato de interinidad, contrato bonificado de interinidad
para sustitución de trabajador en situación
de excedencia por cuidados de familiares, contrato bonificado
de interinidad para sustitución por maternidad, contrato
bonificado para penados en instituciones penitenciarias
y contrato de trabajo de inserción.
3. Contratos formativos.
Los contratos formativos engloban dos tipos de contratos,
contrato para la formación y contrato en prácticas.
El contrato para la formación se puede realizar
a trabajadores mayores de 16 años y menores de 21
que carezcan de la titulación requerida para realizar
un contrato en prácticas. No podrá ser inferior
a seis meses ni exceder de dos años de duración,
pudiéndose realizar hasta dos prórrogas.
El contrato en prácticas se puede realizar con licenciados,
diplomados universitarios y F.P., si no han transcurridos
más de 4 años desde que finalizaron sus estudios.
No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de
dos años de duración.
4. Contrato de relevo.
Este tipo de contrato se utiliza cuando se sustituye al
trabajador de la empresa que accede a la jubilación
parcial. La duración del contrato será indefinida
o igual a la del tiempo que falte al trabajador para alcanzar
la edad de jubilación.
5. Contratos para la investigación.
Podemos distinguir dos tipos, el contrato de trabajo para
la incorporación de investigadores al sistema español
de ciencia y tecnología y el contrato de trabajo
para la realización de un proyecto de investigación.
Para que se realice un contrato de trabajo para la incorporación
de investigadores al sistema español de ciencia y
tecnología, el trabajador debe estar en posesión
del título de doctor. La duración del contrato
no podrá ser inferior a un año, ni exceder
de cinco años.
En el caso de un contrato de trabajo para la realización
de un proyecto, el trabajador debe ser personal investigador
ó personal científico ó técnico.
Estos contratos se rigen por lo establecido para los contratos
de obra o servicio determinado.
6. Contratos para trabajadores minusválidos.
Entre los contratos para trabajadores minusválidos
podemos encontrarnos con contratos indefinidos para minusválidos,
contratos temporales de fomento de empleo para minusválidos,
contratos para la formación de minusválidos
y contratos en prácticas para trabajadores minusválidos.
Todos estos contratos cuentan con bonificaciones en las
cuotas de la seguridad social, según contratos, edad,
duración de contrato, etc.
7. Contratos bonificados para trabajadores en situación
de exclusión social.
Los contratos a desempleados en situación de exclusión
social se aplicarán a los siguientes colectivos:
- Perceptores de rentas mínimas de inserción.
- Personas que no puedan acceder a las prestaciones por
falta de período exigido de residencia ó
empadronamiento, o para la constitución de la unidad
perceptora ó haber agotado el período máximo
de percepción legalmente establecido.
- Jóvenes mayores de 18 años y menores
de 30, procedentes de instituciones de protección
de menores.
- Personas con problemas de drogadicción ó
alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación
ó reinserción social.
- Internos de centros penitenciarios cuya situación
de penitencia les permita acceder a un empleo, así
como liberados condicionales y exreclusos.
La exclusión social se acreditará por los
correspondientes servicios sociales municipales. Estas contrataciones
se podrán hacer a tiempo completo ó a tiempo
parcial.
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