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Derechos del trabajador:

  • A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
  • A la promoción y formación en el trabajo.
  • A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
  • A la integridad física y a la intimidad.
  • A percibir puntualmente la remuneración pactada.

Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.


Deberes del trabajador:

  • Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.
  • Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.
  • No realizar la misma actividad que la empresa en competencia con ella.
  • Contribuir a mejorar la productividad.

Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.


B) Modalidades de contratación

  1. Contratos indefinidos.
  2. Contratos de duración determinada.
  3. Contratos formativos.
  4. Contrato de relevo.
  5. Contratos para la investigación.
  6. Contratos para trabajadores minusválidos.
  7. Contratos bonificados para trabajadores en situación de exclusión social.
  8. Contratos bonificados para mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo.
  9. Contratos de sustitución por jubilación anticipada.
  10. Otros contratos de trabajo.


1. Contratos indefinidos.

En esta modalidad de contrato, que pueden celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial, podemos encontrarnos una serie de contratos con bonificación en la contratación de distintos colectivos como son mujeres desempleadas, desempleados inscritos durante seis ó más meses en el Inem, mayores de 45 años, perceptores de prestaciones ó subsidios por desempleo, perceptores de prestaciones ó subsidios del régimen agrario y admitidos en la renta activa de inserción.

También se incluirían en este grupo los contratos de trabajo fijo discontinuo.


2. Contratos de duración determinada.

Son los contratos más comunes. Estos contratos, al igual que los indefinidos, pueden concertarse a tiempo completo ó parcial y entre ellos podemos distinguir el contrato eventual por circunstancias de la producción, contrato de interinidad, contrato bonificado de interinidad para sustitución de trabajador en situación de excedencia por cuidados de familiares, contrato bonificado de interinidad para sustitución por maternidad, contrato bonificado para penados en instituciones penitenciarias y contrato de trabajo de inserción.

3. Contratos formativos.

Los contratos formativos engloban dos tipos de contratos, contrato para la formación y contrato en prácticas.

El contrato para la formación se puede realizar a trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años de duración, pudiéndose realizar hasta dos prórrogas.

El contrato en prácticas se puede realizar con licenciados, diplomados universitarios y F.P., si no han transcurridos más de 4 años desde que finalizaron sus estudios. No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años de duración.


4. Contrato de relevo.

Este tipo de contrato se utiliza cuando se sustituye al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial. La duración del contrato será indefinida o igual a la del tiempo que falte al trabajador para alcanzar la edad de jubilación.


5. Contratos para la investigación.

Podemos distinguir dos tipos, el contrato de trabajo para la incorporación de investigadores al sistema español de ciencia y tecnología y el contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación.

Para que se realice un contrato de trabajo para la incorporación de investigadores al sistema español de ciencia y tecnología, el trabajador debe estar en posesión del título de doctor. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cinco años.

En el caso de un contrato de trabajo para la realización de un proyecto, el trabajador debe ser personal investigador ó personal científico ó técnico. Estos contratos se rigen por lo establecido para los contratos de obra o servicio determinado.


6. Contratos para trabajadores minusválidos.

Entre los contratos para trabajadores minusválidos podemos encontrarnos con contratos indefinidos para minusválidos, contratos temporales de fomento de empleo para minusválidos, contratos para la formación de minusválidos y contratos en prácticas para trabajadores minusválidos.

Todos estos contratos cuentan con bonificaciones en las cuotas de la seguridad social, según contratos, edad, duración de contrato, etc.


7. Contratos bonificados para trabajadores en situación de exclusión social.

Los contratos a desempleados en situación de exclusión social se aplicarán a los siguientes colectivos:

  • Perceptores de rentas mínimas de inserción.
  • Personas que no puedan acceder a las prestaciones por falta de período exigido de residencia ó empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora ó haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
  • Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de instituciones de protección de menores.
  • Personas con problemas de drogadicción ó alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación ó reinserción social.
  • Internos de centros penitenciarios cuya situación de penitencia les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y exreclusos.

La exclusión social se acreditará por los correspondientes servicios sociales municipales. Estas contrataciones se podrán hacer a tiempo completo ó a tiempo parcial.


 

 

 

 

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